SE PUEDE FUMAR EN EL PORTAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS O VECINOS?


Transcurridos más de cinco años de la entrada en vigor de la Ley 28/2005 de 26 de sobre las medidas sanitarias frente al tabaquismo, comúnmente conocida como Ley Antitabaco, el Gobierno ha ampliado la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, tal como queda patente en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, vigente desde el pasado 2 de enero de 2011.

Se puede fumar en el portal o en la puerta de acceso al edificio?


Si bien es cierto que la anterior Ley no resolvía si los vecinos podían encender su cigarrillo en el portal, escaleras o cualquier zona común de la finca, la nueva norma sí establece la prohibición de fumar en los espacios cerrados de uso colectivo.

No obstante, se permite consumir tabaco en zonas al aire libre, como piscinas, instalaciones deportivas, parques, siempre y cuando estos últimos no sean recintos habilitados para parques infantiles y áreas o zonas de juegos para la infancia.


Queda por tanto concretar con normas de régimen interior de la comunidad si la piscina de uso colectivo, pese a ser un espacio al aire libre, puede estar destinada principalmente al juego y esparcimiento de menores, como ocurre en la mayoría de los casos. Caso distinto es la aplicación de la Ley Antitabaco en ascensores y elevadores, cuya prohibición es absoluta.

Tal como ha demandado durante años el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, parece que ha quedado resuelta la proyección de la Ley Antitabaco en la comunidad de vecinos entendida como centro de trabajo, dado que en sus instalaciones prestan sus servicios empleados de fincas urbanas sujetos a la normativa laboral (porteros, conserjes, jardineros, limpiadoras, vigilantes).

Por entenderse como centros de trabajos privados, el artículo 7 de la Ley Antitabaco no permite fumar en dichas instalaciones y resuelve la disyuntiva de si dicha prohibición afecta también a los vecinos del inmueble que usan las instalaciones comunes al ampliarse la prohibición a los espacios cerrados de uso colectivo, como veíamos antes.

Sin embargo, es criticable que la nueva norma no haya sido capaz de solucionar pequeños problemas conflictivos que pueden alterar gravemente las relaciones de vecindad.



Por ejemplo, existe el caso de porteros que en su vivienda, habilitada al efecto en la comunidad, tienen una habitación destinada a garita. En la garita, que es su centro de trabajo, en la medida en que forma parte de su vivienda, ¿se puede imponer la prohibición de fumar?Hasta ahora, y siendo de aplicación lo impuesto en el artículo 7.s. de la Ley Antitabaco, que establece que se prohíbe fumar: “En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar”, correspondía a la Junta General de Propietarios, como titular de la comunidad, autorizar o prohibir fumar en espacios comunes (artículo 6 y 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-), en base a un acuerdo por mayoría.
Este problema ha quedado definitivamente solventado con la nueva norma Antitabaco. Pero,

¿qué se pueda hacer ante un vecino que se salta la Ley y fuma en las zonas comunes?


La solución pasa primero por resolver el conflicto por la vía del diálogo, si persiste en su conducta, la comunidad de vecinos o cualquier propietario a nivel individual podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Aviso con prohibición de fumar
Imprimir Aviso o Letrero
Aunque con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma, el procedimiento de cese de la acción también se podía iniciar recurriendo al artículo 7.2 de la LPH, que dice que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, el determinar si la acción de fumar un cigarro era una actividad molesta o insalubre quedaba muchas veces sujeta a la opinión de la autoridad judicial, dependiendo incluso del hecho de que el juez fuese fumador activo o pasivo.

Ahora con el agravante de acción prohibida, cualquier propietario y ocupante del edificio puede denunciar este hecho.

También la Ley es clara sobre la necesidad de señalizar con un cartel las zonas habilitadas para fumadores y los espacios libres de humo.




No olvide enviarnos sus consultas sobre Comunidades de vecinos y edificios.
Puede imprimir (a color o ecológico), el letrero o aviso de prohibido fumar o "zona de fumadores" para su oficina o comunidad, haciendo click en la imagen.


Ley anti-tabaco.

Un saludo,
Consejosdelimpieza.com


32 comentarios :

Anónimo dijo...

vivo en una casa que la puerta de aceso da a la calle. En el peldaño de acceso se me sientan y se ponen a fumar. Los puedo denunciar? Como?

DAFRA S.L. Servicios Integrals de Madrid. dijo...

Gracias por consultarnos, para responder a su pregunta, le puedo indicar que en ese acceso según la ley es prohibido fumar, salvo que el acceso en cuestión no tenga "techo" en la parte superior (lo que le daría el nivel de "sitio cerrado", así que está prohibido.
Le recomendamos que lo haga saber en primera instancia a la presidencia de la comunidad en cuestión y dejar constancia, si no se atiende, llamar a la policía para que aplique la multa correspondiente, apelando a la ampliación de la ley mencionada en nuestro artículo .
Tenga en cuenta que ésto le generará una situación muy incómoda de caracter vecinal, trate de "sopesar" la situación en toda su dimensión.
Nos gustaría mucho conocer posteriormente si nuestro consejo le ha sido útil.
Gracias por su consulta,
Sergio Martínez
Administrador del Blog

Anónimo dijo...

Soy funcionario y en mi puesto de trabajo hay compañeros que fuman y no hay ningún jefe que se imponga y diga que está prohibido, la únicasolución que veo es tener que decirlo yo con lo que único que consigo es discutir con los infractores.

Unknown dijo...

Estimado lector, lo primero que tiene que proponer es la señalización de "Espacio libre de humo", solicítela a la mutua correspondiente (lo puede hacer desde su puesto de trabajo), luego observe el comportamiento del fumador y finalmente si no es sificiente tendrá que elevar la queja. Para el caso de España la normativa es muy clara: -no es posible fumar en sitios de trabajo y mucho menos en el sector.
Un saludo y suerte con su cuestón!
El administrador.

Anónimo dijo...

llevo 10 años viviendo en un departamentoy hace un mes llegaron unas personas que fuman demasiado yo vivo en el segundo piso y tenemos un pasillo en comun del lado de mi puerta estan las escaleras para la azotea y ellos se ponen a fumar a todas horas ahi y todo el humo se mete a mi departamento ya hablamos con ellas pero no hacen caso y tengo una bebe de 6 mese con rinitis y le esta afectando mucho el humo las puedo denunciar, cabe mencionar que el pasillo de acceso esta sin techo pero es un pasillo cumon entre los dos departamentos y siempre estan fumando afuera de mi puerta. ojala me puedan ayudar

Unknown dijo...

Querido lector,
Para el caso de España, la legislación es clara al referir el consumo de cigarrillo en las zonas comunes de una finca. Si lo anterior no solo ocasiona incomodidades o afecta la salud de un niño; lo ideal será que primero se lo haga saber a los vecinos en cuestión, apelando a su consideración, (antes que nada, debe solicitar a la administraciñon del edificio la señalización de "espacio libre de humo").
Si nada es suficiente, deberá denunciarlo ante el organismo competente, todo por mediaciación del presidente o administrador para darle un enfoque de "normas de convivencia" y no de situación vecinal.
Esperamos que nos cuentes como se desarrolló la situación para mejorar nuestros consejos.
Atentamente,
Sergio Martínez
Administrador del Blog.

Anónimo dijo...

mi portero de la comunidad sale en más de una ocasión a la calle para fumar, esto es sancionable por desatender sus ocupaciones o no
Ya que he contabilizado una media de 3 a 4 cigarrillos por hora. lo que supondría más tiempo del que la ley le permite en su correspondiente descanso diario. ¿ se le puede apercibir - sancionar ?

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector, esa práctica es muy habitual y ese argumento (por una parte está muy bien, reclamar el tiempo que se paga en su totalidad), pero resulta fácilmente demandable por dos razones:
1- Es una práctica que se entiende por común (aunque son muchos cigarrillos y mucho tiempo por lo que comentas).
2- Seguramente los fuma en la parte de afuera del portal del edificio y lo puede tomar como una revisión ocular de las instalaciones y accesos y defender dicha postura.
Aún hay más, está contemplado dicho supuesto como causa de despido en los estatutos de su comunidad? o en el contrato si lo presta una empresa externa?
En consejosdelimpieza.com encontramos que muchas veces lo que sucede es que están "incomodos" con el conserje y no sabemos por donde comenzar; para ello tenemos una sugerencia:
-Exponer la situación en junta de propietarios o al presidente de la comunidad, establecer dicho comportamiento como abandono reiterado del puesto, enviar una circular a los conserjes y que firmen el recibido y conforme de la misma; en dicha circular estará la prohibición de salir del edificio por mas de X tiempo, y deberá incluir que se considerará falta grave y al completar 3 faltas de la misma naturaleza se podrá dar por terminado el contrato.
Por último, no está de más instalar una cámara en la zona del portal (si no la tiene), para poder demostrar lo que cuentas, cuatro cigarrillos en una hora es demasiado y tomaría en promedio 25 minutos como mínimo; tiene razón es mucho, por no decir lo que pueden opinar sus pulmones.
Un saludo
El Administrador

Anónimo dijo...

Vivo en una comunidad de vecinos en la que pese a estar claramente reflejado en la Ley la prohibición de fumar en las zonas colectivas cerradas, se decidió en una reciente reunión colocar carteles (en ascensor, puerta de entrada y pasillo de cada planta)para que desistieran de hacerlo algunos vecinos que no se dan por afectados por la Ley y continúan fumando. Uno de ellos arrancó los carteles apenas transcurridas 24 hora de su colocación. ¿Se puede denunciar este hecho? ¿Dónde se habría de presentar tal denunciaUn saludo y gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
Igual que usted, aun no comprendemos porque algunas personas fumadoras se sienten violentadas por la prohibición de fumar en recintos cerrados.
Primero debe abordar el tema como algo de vecinos, mediante junta (debe exponerse), o el presidente de la comunidad, y enviar una carta al vecino en cuestión exponiendo el coste de los avisos y la incomodidad de la junta por el incumplimiento de la ley; instarlo a ceñirse a la normativa e instalar una cámara para tener el vídeo si vuelve a suceder y sin ningún reparo hacer una denuncia ejemplarizante que debe salir de una reunión de la junta de propietarios (la mitad mas uno de acuerdo).
Un Saludo,
El Administrador.

Anónimo dijo...

O sea, por mayoría absoluta. Yo tenía entendido que simplemente un vecino podía efectuar la denuncia.
Un saudo

Sergio Martínez dijo...

Claro que si, por ejemplo si tiene hijos pequeños y quiere hacerlo directamente, lo puede hacer, pero en ese caso será una denuncia personal suya al otro vecino que incumple la ley, pero desde Consejosdelimpieza.com recomendamos (para el caso de la comunidad de propietarios), que se haga de esa manera, ya me entenderás que es mejor que eso sea la comunidad contra él, que un vecino contra otro.
Un saludo,
Muchas gracias por exponernos su caso.
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Vivo en una comunidad de vecinos. La escalera no dispone de suficiente ventilación porque las tres ventanas dan a una terraza cubierta, tan solo la de la última planta hay puesta una ventilación al exterior según normativa de cuando se cerró la terraza y aprobado por el ayuntamiento. Actualmente hay olores a tabaco porque algún vecino fuma en la terraza y salen los olores a la escalera que se reconcentran en la última planta.(la ventana está a ras del forjado de la planta 3ª). Me gustaría saber qué soluciones hay porque el piso 2º es en alquiler y el primero (donde salen olores de comidas) es propiedad de un banco y está okupado. Un saludo.

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
Es un conflicto bastante incómodo al igual que su forma de solución:
Si el lugar en donde fuman es privado, no tendrás nada mas que hacer.
Si el lugar donde fuma es de dominio público o de la mancomunidad, debes reunir en junta la mitad+1 y prohibir rotundamente el acceso a dicha terraza.
Finalmente cabe recordar que hay normativas de salud, en donde puedes encontrar la autoridad para denunciar en segunda instancia (la primera, es hablar con el vecino.. en teoría), aunque si es un ocupa no va a prestar ninguna atención.

Si lo que se fuma son drogas (hachís, marihuana), deberás estar de acuerdo con la comunidad para hacer una nota policial semanal, con la visita correspondiente y entrar por la parte de salud pero todo ello desde la mancomunidad; hacerlo a nivel individual solo te llevará a problemas personales.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola, buenas tardes.
Vivo en una comunidad que conforma una manzana cerrada, con varios accesos a dicha comunidad y luego a posteriori cada bloque dispone de su propio portal cerrado. Uno de los accesos es contiguo al portal del bloque a donde vivo. Es un espacio cerrado y techado de entorno a unos 25/30 metros cuadrados. Solo está abierto por un lado que da acceso a la zona ajardinada interior y a la piscina. Además, también es aledaño a este acceso un local que se ha destinado para fiestas y cumpleaños. Bien, la consulta viene porque la comunidad ha instalado ceniceros en dicho acceso sin previa aprobación.
Por lo que he leido, ¿se puede considerar a este acceso como un recinto cerrado, o por el contrario, por tener un lado abierto, a pesar de estar completamente techado, no lo es y por tanto se puede fumar?

Gracias

Sergio Martínez dijo...

Estimado Lector,
El lugar se considera cerrado po el techo que lo cubre, puedes consultar en las oficinas del ayuntamiento, donde se hace dicha evaluación o las condiciones específicas de tu comunidad para establecer si se trata de una zona "cerrada". Según lo comentan y según nuestro conocimiento en comunidades de propietarios, la zona sería cerrada y los fumadores tendrían que caminar un poco más hasta la zona ajardinada en donde en teoría al final deberían estar los ceniceros.

Por otro lado, puedes comenzar con establecer lo que marca la ley, explicárselo a los miembros de la junta y poner un cartel cuando logres que se muevan de lugar los ceniceros.
No olvides que esa es una guerra de desgaste vecinal que principalmente te va a quitar tiempo y dar dolores de cabeza, en ese punto debes balancear muy bien la situación.
Gracias por tu consulta,
Esperemos que tengas suerte, Un saludo.
EL ADMINISTRADOR.

Unknown dijo...

Hola, soy alérgica al tabaco, y mi vecina de abajo(doy clases en mi casa en la planta de arriba de una puerta común, con rellano y escalera, y la vecina de abajo ensucia mucho y fuma un montón). Doy clases a niños y el olor a tabaco es insoportable, aparte de esto, siempre cierra el portón con llave y mis alumnos no pueden subir. ¿está prohibido en este caso fumar en el rellano y en mi escalera? Muchas gracias.

Sergio Martínez dijo...

Estimada Sara,
La situación es muy difícil, la clave es el techado del lugar puesto que se considera zona común del edificio los accesos a escaleras y rellanos que tengan techo cubierto o se encuentren dentro de un enrejado o vallado, pero podría fumar dentro de su casa con la ventana abierta y daría casi lo mismo. Eso sin contar con el coste en dinero y tiempo de cualquier denuncia, el malestar que ello ocasionaría.
Considere explicar amablemente lo de los niños y pactar un trato intermedio como reducir el lugar exterior donde fuma... si es su balcón por ejemplo no hay nada que hacer.
SI no se puede intervenir, pruebe tomar correctivos internos para mejorar el aire interior de la estancia en cuestión, el humidificador viene muy bien y en Amazon hay unos muy buenos (por ejemplo MEDISANA), que le resolverá el problema en un 40%... además podrá añadir deliciosas esencias naturales y sera un antes y un después. Si estás en España prueba uno de tanque grande para que dure mas tiempo precio aproximado 38 €.
Un saludo,
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola buenos días,

Vivo en el piso 6, y el vecino del 5 fuma en la terraza de su vivienda. El problema es que todo el humo entra en nuestra vivienda, y nos impregna la ropa que tenemos colgada en la terraza, además de lo molesto de estar respirando humo.

Esto nos esta obligando a cerrar las ventanas de nuestra terraza, ocasionandonos dos problemas, que la ropa tarde más en secar, y que ahora en verano, pasemos más calor, al no poder abrir la ventana.

Es una situación horrible.

¿Que puedo hacer?

Sergio Martínez dijo...

Estimada Lectora,
En realidad, le podemos decir que apele a alguna ley o normativa de propiedad horizontal, en el papel y en teoría no debería fumar en ninguna área de la comunidad, pero el balcón sería un lugar muy relativo entre zona exterior e interior y seguramente no se llegaría mas allá de causar algún problema de convivencia (hasta el momento no existe ningún antecedente jurídico al respecto), solo los abogados han ganado dinero y los interesados han perdido el tiempo.
Entendemos su incomodidad, pero deberá intentar hacer de tripas corazón... seguramente no durarán mucho sus pulmones (chiste macabro).
Puede probar mirando en web como Amazon unos tendederos de ropa geniales, pequeños, de varillas que se calientan y se adaptan para colocar en diferentes superficies dentro de casa, sin que se vean feos.
Un saludo.
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Hola,

Expongo un caso similar, al anterior, es decir, vivo en un 2º y mi ventana tiene justo debajo un balcón desde donde se fuma y me impregna el humo toda la habitación. La cuestión es que ese piso de debajo es una entreplanta y el balcón es de la oficina de una empresa privada, sitio en el que teóricamente no se puede fumar. El balcón no es una zona común sino privada de la empresa. Dicho balcón no está techado directamente, pero sí hay un techo más arriba, que sería el suelo del 3º piso, es decir, que mi piso y el de abajo son los únicos que tienen la fachada a un nivel más interior.

Sé que si fuera un domicilio particular no tendría ninguna posibilidad, pero al ser una empresa privada, ¿puedo hacer algo más que hablar con los dueños de la empresa?

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Tiene todas las de ganar, efectivamente puede haber una ventaja al NO tratarse de un domicilio, tiene que comenzar por hablar con el director del centro, exponerle su desconfianza y si quiere llevarlo a su casa para que lo experimente...preguntarle que haría si fuese en la suya... si le parece incómodo, en resumen, que opina.
Con ello, intentar poner un aviso (los institucionales, lo puede averiguar en el centro de salud)... deje pasar un mes de prueba para intentar contactar directamente con los que fuman allí, dejar pasar una semana de prueba y si no hay remedio... llamar la policía para levantar un acta de incumplimiento de ley Anti-tabaco y que ellos se encarguen de establecer la legalidad o nó de ese lugar para fumar.
En caso de ser legal no hay más remedio que aceptarlo, pero hay que hacer la gestión.
Esperemos que tenga suerte,
un saludo
EL ADMINISTRADOR.

Anónimo dijo...

Mi caso es el siguiente, tengo un vecino de la misma planta que suele fumar en su vivienda, el problema es que el olor de su cigarrillo se concentra en el rellano (zona común) el cual se mantiene cerrado ya que hace frío en la zona de las escaleras. Ocasionando las consiguientes molestias de aspirar el fuerte olor de cigarrillo concentrado en el pasillo, cada vez que salimos o entramos a la vivienda y en la espera del ascensor.

Se le ha comunicado el problema a este vecino, aún cuando ha dicho que no volvería a ocurrir, ha pasado completamente. Lo que pedimos es colaboración y que ventile su vivienda, para que el molesto olor no salga al pasillo común de las viviendas.

Puedo hacer algo al respecto, para evitar dicha situación incómoda??

Anónimo dijo...

Hola, estoy aburrida de entrar en el ascensor y encontrarme con gente fumando y en la entrada ídem , se lo digo y aun encima me gritan y tengo que escuchar que me digan aquí fuman todos ... y demás , la comunidad pone carteles y los quitan pero no hace nada más , hay una recepción y los raba adores hablan con la gente fumando y no dicen nada , que puedo hacer , lo peor es entrar en un ascensor lleno de humo

Sergio Martínez dijo...

Es cierto,
En casos anteriores, hemos explicado las dificultades para hacer cumplir la ley, por la relatividad que engloba y por lo rápido que se puede diluir la prueba de la irregularidad, lo mejor es unirse con los vecinos que tienen niños, y presionar por ejemplo para el caso del ascensor, mediante una denuncia a alguna autoridad de salud pública, para el caso de los conserjes con la prohibición escrita/ expresa y la obligación de sugerir en primer lugar, apagar el cigarrillo al acercarse a recepción, para lo cual proporcionará un cenicero que debe tener bajo el mostrador (si se trata de un lugar donde entran fumando).
Un saludo y ojalá entre todos podamos erradicar los "malos humos" de nuestro edificio.
Un saludo
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Hola buenos días.
Mi problema es que el pasillo del portal de mi edificio no tiene ventilación y hay unos vecinos que fuman mucho. Huele muchísimo a humo pero la verdad que tengo dudas de si fuman por el portal o es al abrir la puerta de su casa cuando sale el humo, pero la verdad es que es horroroso lo que huele. Fui a hablar con ellos pero no han hecho caso.
Fumar en el pasillo directamento ya he leido que está prohibido, pero en el caso de que se salga el humo de la casa, ¿no hay algún tipo de medidores del humo y alguna forma de obligarles a que fumen en lugares donde no se salga el humo al portal?
Muchisimas gracias.

Sergio Martínez dijo...

Estimada lectora,

Es una situación compleja pero una vez que ya intentó hablar con ellos y no fue atendida, debe intentar ponerlo como orden del día en una junta de propietarios que resuelva la colocación de los avisos de prhibición y por su cuenta contactar con las entidades encargadas de ello.
Si las personas fuman al interior de su casa e incluso en balcones de la misma, sencillamente no hay nada que hacer; también puedes mirar en algunas webs, unos detectores de humo con alarma para poner cerca de tu entrada y poder estar al tanto si alguien osa fumar cerca de su puerta.
Un saludo y esperemos que haya suerte!
Consejosdelimpieza.com

Unknown dijo...

Buenas noches, vivo en un 5to piso, y mi cocina y la habitacion de mi hija dan a un patio de luces al que dan tambien otros pisos. El patio de luces esta techado con unas laminas transparentes, que dejan pasar la luz. el caso es que hay un vecino que fuma mariguana y tira todo el humo hacia el patio de luces, este humo ingresa a la ahbitacion de mi hija y a mi cocina. mi mujer esta fastidiada y mi hija siente que su habitacion huele mal. Que es lo que puedo hacer.

Sergio Martínez dijo...

Hola,
En ese caso y dado lo "complicado" de la situación, deberías intentar conseguir un certificado médico al respecto y/o una visita del ministerio de salud o inspectores de sanidad del ayuntamiento...para irte por el lado de la "afectación ala salud" de un menor de edad... de esa manera podrás ejercer un poco de presión sobre el irresponsable vecino (que de hecho y según puede entenderse...no está infringiendo ninguna ley a menos que comercialice marihuana en su domicilio), de paso solicitar o hacer una denuncia en la policía mas cercana y averiguar si otros vecinos tienen el mismo problema para hacer una queja conjunta en la reunión de comunidad... como te comenté anteriormente, la idea es ejercer presión al respecto.
Esperamos que puedas solucionar la incómoda situación, porque en realidad es algo que carece de regulación pero afecta la vida de las personas.
Gracias por su consulta!
Consejosdelimpieza.com

Anónimo dijo...

Hola vivo en un tercer piso y fumo en mi habitación en la ventana q da a la calle principal está prohibido o puedo seguir haciéndolo ya que hay algunos vecinos q se quejan d ello d antemano muchas gracias x tu respuesta

Sergio Martínez dijo...

Estimado lector,
Por desgracia para los vecinos que se quejan...jejeje no existe prohibición alguna de fumar en tu propia habitación, en realidad eres libre de hacerlo y no pueden pasar de quejas o comentarios, si depronto te enteras que por el contrario hay un niño asmático o algo así, solo resta que tengas un poco de consideración.
De lo contrario estás en tu pleno derecho.
Un saludo,
Consejosdelimpieza.com

Marius dijo...

Hola buenas tardes. Mi nombre es Marius. Vivo en un 7º piso de altura, el balcón que tenemos en la finca es uno por planta, que seria el rellano digamos. Para expresarme bien, tenemos un pasillo que por un lado es todo abierto (balcon) y por el otro lado tenemos la pared con las viviendas. La semana pasada en la junta de vecinos me han prohibido fumar en los espacios cerrados de la comunidad. En este caso, me pueden prohibir al balcon? ya que el balcon es de la area comun digamos, no tenemos balcones en los pisos. los tenemos a la puerta. Será que ya no puedo fumar ahi?

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